LA EDUCACIÓN AL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

 LA EDUCACIÓN AL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS. 

Análisis cronológico, político y legal

Dra. Laura Angelica López Corona 




La Educación históricamente, se consideraba un privilegio para los nobles y castas de elite tal es el caso de los egipcios, griegos, Fenicios, Romanos, chinos, etc., los españoles, y en la Edad Media se arraigó, este pensamiento de educación solo para los privilegiados incluyendo el Clero, aunque en una idea de pensamiento progresista como en su momento lo visualizó Rousseau que el auténtico progreso viene de la mano de la educación, esto a raíz de una óptica de equidad en la oportunidad educativa se fue permeando en el mundo pues, era preciso el educar a la sociedad para llegar a la construcción de instituciones que generaran confianza en la ciudadanía y así crear Estados democráticos. 

En una visión más contemporánea de este pensamiento la vemos con Nelson Mandela, señalando que “La educación es el arma más poderosa que se puede usar para cambiar al mundo”. 

Es en ese sentido que la sociedad civil, formada por instituciones cívicas y sociales, organizaciones que dan forma a la fundación de una sociedad funcional, una sociedad civil sólida es esencial para asegurar la democracia para la paz, seguridad y desarrollo. Por ello es preciso parafrasear a Hegel, quien señala “la delimitación de un espacio intermedio entre la familia y el Estado es la sociedad civil; el reconocimiento de la necesidad de cierta tensión estructural entre intereses privados y el interés común y la necesidad de la mediación institucional; la defensa de la superioridad ética del Estado con respecto a la familia y a la sociedad civil”. 

Luego entonces dentro de este silogismo planteado por Hegel se puede observar que es la misma sociedad civil quien va a gestar esa mediación institucional, por lo cual yace la importancia de una sociedad educada con el fin de evoluciones prevaleciendo el interés colectivo, que estructurado a las necesidades que esta presenta en sus diferentes momentos se pueden concatenar con el interés privado. 

Por lo que es menester fomentar el crecimiento de las sociedades civiles, a través del diseño e implementación de programas y políticas que motivan a los ciudadanos a participar en instituciones sociales, que no solo conozcan el entorno, si no que refieran la capacidad y conocimiento para implementar estas políticas de mejora, es por ello que resulta importante analizar cómo se observa el derecho a la educación en el marco jurídico internacional, para así comprender cada estado las medidas pertinentes a adoptar, moldear o en su caso crear para presentar una evolución social, que muchas veces implica el reeducar a la sociedad.

Por lo que en ese orden de ideas comenzaremos a analizar los siguientes textos: 

DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS (10 de diciembre de 1948) 

Artículo 26 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Asamblea General, de 16 de diciembre de 1966, misma que entró en vigor desde enero de 1976. Cabe resaltar que México se adhiere en 1981, sin ratificar, lo cual nos señala un esbozo de negación ante la progresividad educativa, por parte del Estado Mexicano, lo que nos da un mensaje ambiguo de la idea con la que refiere ser un Estado democrático y laico. Artículo 13 

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todos a la educación. Convienen en que la educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y al sentido de su dignidad, y fortalecerá el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Acuerdan además que la educación permitirá a todas las personas participar de manera efectiva en una sociedad libre, promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con miras a lograr la plena realización de este derecho: 

(a) La educación primaria será obligatoria y gratuita para todos;  

(b) La educación secundaria en sus diferentes formas, incluida la educación secundaria técnica y profesional, se pondrá a disposición general y accesible para todos por todos los medios apropiados, y en particular mediante la introducción progresiva de la educación gratuita; 

(c) La educación superior se hará igualmente accesible para todos, sobre la base de la capacidad, por todos los medios apropiados, y en particular mediante la introducción progresiva de la educación gratuita; 

(d) Se fomentará o intensificará la educación fundamental en la medida de lo posible para aquellas personas que no hayan recibido o completado todo el período de su educación primaria; 

(e) Se buscará activamente el desarrollo de un sistema de escuelas en todos los niveles, se establecerá un sistema adecuado de becas y se mejorarán continuamente las condiciones materiales del personal docente. 

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, cuando corresponda, de los tutores legales para elegir las escuelas de sus hijos, distintas de las establecidas por las autoridades públicas, que cumplan con los estándares educativos mínimos que puedan ser establecido o aprobado por el Estado ... 

4. Ninguna parte de este artículo se interpretará de manera que interfiera con la libertad de las personas y los organismos para establecer y dirigir instituciones educativas, siempre que se respeten los principios establecidos en el párrafo I de este artículo y el requisito de que La educación impartida en dichas instituciones se ajustará a las normas mínimas establecidas por el Estado. 

Artículo 14 

Cada Estado Parte en el presente Pacto que, al momento de convertirse en Parte, no ha podido obtener en su territorio metropolitano u otros territorios bajo su jurisdicción la educación primaria obligatoria, gratuita, se compromete, dentro de dos años, a trabajar y adoptar un plan de acción detallado para la implementación progresiva, dentro de un número razonable de años, que se fijará en el plan, del principio de la educación obligatoria de forma gratuita para todos. 

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS CAPITULO III DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 26. Desarrollo Progresivo 

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 

Por lo que se crea el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2013, que en concreto establece Para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones, sería conveniente facultar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, protocolo el cual México no ha firmado, ni se ha adherido ya que crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mismo que en su Observación General N° 13, sobre el derecho a la educación (párrafo 6), realiza una formula, denominada las Cuatro “aes”. 

Las cuales fueron desarrolladas por la primera Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, y adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General N° 13 sobre el derecho a la educación (párrafo 6). Para ser un derecho significativo, la educación en todas sus formas y en todos los niveles deberá tener las características interrelacionadas y fundamentales siguientes: 

Asequible– La educación es gratuita y hay infraestructura adecuada y docente preparada capaz de sostener la impartición de la enseñanza. 

Accesible– El sistema de educación es no discriminatorio y es accesible a todos, y se adoptan medidas positivas para incluir a los más marginados. Aceptable–El contenido de la educación es relevante, no discriminatorio y culturalmente apropiado, y de calidad; las escuelas son seguras y los docentes son profesionales. 

Adaptable–La educación evoluciona a medida que cambian las necesidades de la sociedad y puede contribuir a superar las desigualdades, como la discriminación de género y se adapta a las necesidades y contextos específicos locales. 

Por lo anterior se transcribirán algunas de las modificaciones realizadas por el Estado Mexicano, en el año 2019 en su Carta Magna, las cuales resultan de peculiar interés al tratar de aplicar lo señalado en el orden internacional, en su artículo 3º “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de Página 5 de 14 las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. 

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; 

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: 

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; 

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; 

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; 

d) Se deroga. 

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales. En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades. En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural; 

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación; 

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; 

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, 

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. 

Esta puntual reforma de la cual se transcribe apenas un extracto de la misma deviene de las obligaciones a las que están sujetas los Estados, al momento de suscribir y firmar los acuerdos internacionales, en los que se establecen los fuertes compromisos que se adquieren al momento de aceptar sus contenidos, por lo tanto, dichas obligaciones pueden ser cumplimentadas de diversas formas. 

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS 

Cuando un Estado ha ratificado un tratado que garantiza el derecho a la educación, tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir este derecho. Algunas de las obligaciones son inmediatas. Otras son progresivas. 

Obligación de respetar, proteger y cumplir 

• Respetar: abstenerse de interferir en el goce del derecho (por ejemplo, el Estado debe respetar la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos) 

• Proteger: evitar que otras personas interfieran en el goce del derecho por lo general a través de regulaciones y garantías jurídicas (por ejemplo, el Estado debe velar por que terceras partes, incluidos los padres, no impidan que las niñas vayan a la escuela) 

• Cumplir: Adoptar las medidas apropiadas encaminadas a la plena realización del derecho a la educación (por ejemplo, el Estado debe adoptar medidas positivas para garantizar que la educación sea culturalmente apropiada para las minorías y los pueblos indígenas, y de buena calidad para todos) 

Obligaciones inmediatas y progresivas 

Al igual que ocurre con otros derechos económicos, sociales y culturales, es posible que el ejercicio pleno del derecho a la educación sea obstaculizado por la falta de recursos y sólo pueda lograrse a lo largo de un período de tiempo, en particular para los países con menos recursos. Esta es la razón por la cual algunas obligaciones del Estado son progresivas, por ejemplo, la introducción de la gratuidad de la enseñanza secundaria y superior. 

Sin embargo, independientemente de lo limitado que sean los recursos, todos los Estados tienen la obligación inmediata de aplicar los siguientes aspectos del derecho a la educación: 

• Garantizar obligaciones fundamentales mínimas para cumplir los niveles esenciales del derecho a la educación, que comprenden prohibir la discriminación en el acceso a y en la educación; asegurar la educación primaria gratuita y obligatoria para todos; respetar la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos fuera de las establecidas por las autoridades públicas; proteger la libertad de los individuos y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza. 

• Adoptar las medidas necesarias para la realización plena del derecho a la educación en la medida máxima que lo permitan los recursos disponibles. La falta de recursos no puede justificar la inacción o el aplazamiento indefinido de la adopción de las medidas para poner en práctica el derecho a la educación. Los Estados deben demostrar que están haciendo todos los esfuerzos posibles para mejorar el ejercicio del derecho a la educación, aun cuando los recursos sean escasos. 

• No adoptar medidas regresivas. Esto significa que el Estado no debe adoptar medidas que hagan retroceder o adoptar medidas que deroguen las garantías del derecho a la educación. Por ejemplo, introducir el pago de colegiatura en la educación secundaria cuando ésta ya era gratuita, constituiría un retroceso. 

Responsabilidades de otras partes interesadas 

Los Estados tienen el deber primordial de garantizar el derecho a la educación. Sin embargo, otros actores desempeñan un papel clave en la promoción y protección de este derecho fundamental. 

De acuerdo con el derecho internacional, otros actores tienen responsabilidades en la defensa del derecho a la educación: 

• El papel de los organismos intergubernamentales multilaterales, como la UNESCO, ACNUDH, UNICEF, es de particular importancia en relación con el ejercicio del derecho a la educación en el suministro de asistencia técnica y financiera. 

• Las instituciones financieras internacionales deberían prestar más atención a la protección del derecho a la educación en sus políticas, acuerdos de créditos, programas de ajuste estructural y medidas adoptadas en respuesta a la crisis de la deuda. 

• Las empresas privadas también tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y evitar infringir los derechos de los demás. Que se encuentran en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, Observación General N° 16 del Comité de los Derechos del Niño y su página sobre privatización de la educación. Página 8 de 14 • La sociedad civil desempeña un papel fundamental en la promoción del derecho a la educación y exige que el Estado se haga responsable de sus obligaciones. 

• Además, los padres tienen la responsabilidad de velar por que sus hijos asistan a la enseñanza obligatoria. No pueden negar a sus hijos el acceso a la educación. 

VIOLACIONES DEL DERECHO A LA EDUCACION 

Las violaciones del derecho a la educación pueden ocurrir a través de la acción directa de los Estados parte (acción) o a través de su fracaso en tomar las medidas exigidas por la ley (omisión). El párrafo 59 de la Observación General N° 13 entrega ejemplos concretos. 

Mientras que la gran mayoría de los países ha ratificado los tratados internacionales que reconocen el derecho a la educación, todavía se niega este derecho a millones de personas en el mundo debido a la falta de recursos, capacidad y voluntad política. Aún hay países que no han incorporado el derecho a la educación en su constitución nacional o proporcionado los marcos legislativos y administrativos para garantizar que el derecho a la educación se ejerza en la práctica. La mayoría de los niños y adultos que no gozan plenamente del derecho a la educación pertenecen a los grupos más necesitados y marginados de la sociedad que a menudo son dejados de lado en las políticas nacionales. 

Que hacer para que se ejerza nuestro derecho a la educación 

• Crear conciencia sobre el derecho a la educación. Si las personas conocen sus derechos están facultadas para reclamarlos 

• Supervisar la aplicación del derecho a la educación e informar periódicamente sobre las privaciones y violaciones 

• Abogar y hacer campaña por la aplicación plena del derecho a la educación, haciendo al Estado responsable de ello 

• Exigir reparación en caso de violaciones del derecho a la educación. 

El ejemplo más cercano que tenemos en el Estado Mexicano respecto, a exigir reparación en caso de violaciones al Derecho a la Educación, lo tenemos con la una niña de siete años originaria de San Luis Potosí, en septiembre de 2020, obtuvo a través de la representación de su madre en tribunales, una resolución protegiendo su Derecho a la Educación, siendo así que Laura Coria Martínez, jueza del Octavo Distrito en San Luis Potosí, emitió una resolución inmediata denominada suspensión provisional, con la cual obliga a las autoridades educativas a inscribir a Yesenia en la escuela más cercana a su domicilio, en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, y además entregarle un aparato de televisión para tomar las clases por la señal abierta en televisión nacional. En un escrito especial para niños, solicitado a la jueza por el representante legal de la menor, Yesenia fue notificada de esta resolución histórica. 

Con lo anterior se observa la obligatoriedad del Estado de establecer métodos educativos progresivos y proveer los elementos necesarios para que se tenga acceso a la educación, lo cual hoy por hoy las desigualdades sociales que se viven en algunos países este acceso se encuentra limitado, sin embargo, como sociedad civil, ¿Qué hemos hecho para exigir el cumplimiento de esta obligación del estado de proveer la educación gratuita?, esto independientemente de la adaptación que se tiene que realizar en la infraestructura, para que esta sea realmente ASEQUIBLE y ACCESIBLE. 

Por otro lado continuemos observando los criterios de Katarina Tomasevski, es justo cuestionarnos como sociedad: ¿El Estado realmente está brindando una educación ACEPTABLE Y ADAPTABLE?, ¿Sus planes académicos y programas de estudios, realmente son competitivos?, porque, el observar que en pleno siglo XXI, se continúe aplicando el sistema prusiano, el cual es un esquema que ha sido establecido desde mediados de siglo XVIII y principios del XIX, por el Rey Federico de Prusia, basado en la idea de que todos los niños debían de ir a la escuela, superando ciertos niveles y obteniendo cierto conocimiento, con la excusa de prepararlos para el “mundo moderno”. Pero lo cierto era que formaba a la siguiente generación de soldados listos para la guerra y futuramente trabajadores y mano de obra para los empresarios, pues se está educando bajo un sistema en el que solo se forma para recibir órdenes y no formar creadores o líderes, sujetos incapaces de formarse un criterio, o bien de crear ideas propias, por ello es que cuando se comienza la formación educativa se establecen modelos educativos basados en el castigo y recompensa. Modelos que buscaban mayormente en crear gente dócil y obediente; bajo unos estándares y normas que se han aplicado en diferentes países al pasar las décadas. 

De lo señalado con antelación podemos comprender que en los Estados denominados como tercer mundistas, se establezcan modelos educativos de este género, pues ello da lugar a que no se cuestionen las formas de gobierno, no se lideren movimientos sociales que promuevan cambios propositivos, llegando a dos terribles fantasías sociales que es la falsa Democracia y la Oclocracia, pues al conformarse la sociedad con estos esquemas educativos y no exigir a los representantes del Estado una Educación ACEPTABLE y ADAPTABLE, en un mundo Globalizado, resulta muy factible el manipular las masas, haciéndoles sentir que se encuentran en pleno ejercicio de sus más elementales derechos, como lo es la educación. 

Pues ante las necesidades imperantes que se viven en países tercermundistas es preciso establecer nuevos sistemas y modelos educativos, que permitan evolucionar a la sociedad de manera natural incentivando la construcción del conocimiento por parte del Estado y que estos cuatro puntos educativos que nos refiere Katarina Tomasevski, no sean solo para el privilegio de unos cuantos, a través de las Instituciones privadas que brindan servicios educativos, pues una educación alternativa de modelo educativo es el basado en la ecualidad: todos los estudiantes tienen el espacio y el papel para crecer y desarrollar su potencial máximo. Los profesores también están formados en el sentido efectivo, tomando en Página 10 de 14 cuenta las capacidades de diferentes alumnos. No se dejan muchas tareas en casa, sino que se concentra más en estudiar en el colegio y no solo centrándose en la equidad sino en la igualdad, en el sentido de respetar las necesidades y diferencias de cada persona. La idea es proveer un servicio educativo público que esté al alcance de todos. Además, el rol del docente es importante. Los maestros hacen un muy buen trabajo, a través de una adecuada formación, centrándose adicionalmente en las necesidades y potencialidades de cada estudiante, y buscando en cómo desarrollarlas, brindando acompañamiento en ese proc. 

Culturalmente la sociedad ante este tipo de propuestas de cambios educativos y más enfáticamente las instituciones, se jactan con la respuesta es imposible, aunque históricamente tengamos Estados de reciente creación en el sentido que no llevan más de cien años en el reconocimiento internacional como entes … es importante referirles la siguiente frase: 

«Me he dado cuenta de que incluso las personas que afirman que todo está predeterminado y que no podemos hacer nada para cambiarlo, miran antes de cruzar la calle». 

Stephen Hawking, físico teórico, astrofísico, cosmólogo y divulgador científico británico (Padeció Esclerosis Lateral Amiotrófica). 


© D.R. 2021. Laura Angelica López Corona, México.

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